Art. 34. Todo socio puede retirarse de la sociedad miéntras ésta no se haya disuelto.
Los estatutos no pueden suprimir este derecho, ni el socio puede comprometerse de antemano a no ejercerlo, pero pueden establecerse condiciones para el retiro.
No se permitirá el retiro de un socio, si el número de los restantes fuere inferior a veinte.