Art. 40. La administracion superior de los negocios sociales estará a cargo del consejo de administracion que hará cumplir y ejecutar sus resoluciones por intermedio del jerente de la sociedad.
Corresponde particularmente al Consejo de Administracion acordar las bases jenerales de celebracion de los contratos en que sea parte la sociedad.
Las calidades para ser director, sus atribuciones y las formas de ejercerlas, se establecerán en los estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos que se dicten.