Art. 48. Las sociedades cooperativas podrán ser disueltas, independientemente de la voluntad de sus miembros:
    1.o Por haber terminado el plazo de su duracion fijado en los estatutos, el cual será de diez años si no se hubiere fijado otro;
    2.o Por haber llenado totalmente su objeto o haber terminado su finalidad;
    3.o Por constar de ménos de veinte socios durante mas de seis meses, si uno de los interesados pidiere la disolucion;
    4.o Por quiebra, si la cooperativa fuere de carácter comercial;
    5.o Por fusion o incorporacion a otra sociedad cooperativa;
    6.o Por la reduccion del capital social a una cantidad inferior al mínimo fijado en los estatutos sin haberlo completado dentro de un período de tres meses;
    7.o Porque los fines de la sociedad y los medios que emplea son contrarios a las leyes y a las buenas costumbres o llegan a comprometer la seguridad y el órden del Estado;
    8.o Por cualquiera causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.