Art. 61. El Ministerio de Prevision Social estará obligado a denunciar criminalmente todo hecho punible cometido por los administradores de una sociedad cooperativa en el desempeño de sus funciones, y particularmente aquellos que signifiquen adulteracion en las sustancias, cantidad, o calidad de los suministros u otra defraudacion a los socios o a terceras personas.