Art. 66. La Seccion "Cooperacion, Mutualidad y Bienestar", actualmente en funciones en la Direccion Jeneral del Trabajo, pasará con igual nombre al Ministerio de Hijiene, Asistencia Prevision Social y Trabajo.
    Se llevará en esta seccion un rejistro de sociedades cooperativas, conforme al reglamento que dicte el Presidente de la República, y corresponderá a ella la difusion de la cooperacion en jeneral y el control, estadística y vijilancia de las cooperativas que se establezcan.