Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 2° del decreto supremo N° 4.363, citado, por el siguiente:
    "Artículo 2°- Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales, quedarán sujetos a los programas de plantación, de manejo u ordenación registrados en la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas por el decreto ley sobre Fomento Forestal".