Artículo 8°- Si la resolución de la Corporación Nacional Forestal fuera denegatoria de la solicitud requirente podrá reclamar de ésta ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble para dejar sin efecto la resolución aludida.
Si el predio, por su ubicación estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juzgado de cualquiera de ellos. El Tribunal conocerá del asunto sin forma de juicio, oyendo a las partes afectadas y con peritaje técnico obligatorio que deberán evacuar profesionales calificados designados de común acuerdo por las partes o por el Tribunal a falta de dicho acuerdo. La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días.