Artículo 11°- Los interesados deberán entregar copia autorizada del certificado que acredite el registro de la calificación a que se refiere el artículo 7° y será suficiente para ser presentada a los siguientes organismos, para los fines que en cada caso se indica:
    a) Departamento de Industrias Forestales de la Corporación de Fomento de la Producción, para su registro y posibilidades crediticias.
    b) Corporación de la Reforma Agraria con el objeto de registrar su desafectación del procedimiento expropiatorio de la ley N° 16.640.
    c) Servicio de Impuestos Internos para las exenciones tributarias, bonificaciones e impuestos sustitutivos específicos que se establecen en este decreto ley.