Artículo 12°- Las obligaciones que emanen de la calificación de terreno forestal, incluida la de aquellos terrenos cubiertos por bosques naturales o artificiales, serán consideradas gravámenes reales que afectan al predio y deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y anotarse al margen de la inscripción de dominio del mismo, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de la Corporación Nacional Forestal. Esta inscripción o anotación será de cargo del propietario requirente o de la Corporación Nacional Forestal cuando la calificación se declare de oficio. En consecuencia, las obligaciones que lleva implícita la calificación, afectarán en caso de transferencia en igual forma a los adquirentes del predio.