Artículo 14°- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del certificado de registro de la calificación forestal o publicación de ella en el Diario Oficial, según corresponda, deberá presentarse a la Corporación Nacional Forestal un plan de forestación, reforestación o manejo elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado. Para estos efectos se entenderá por ingeniero agrónomo especializado, aquel que de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales y sus reglamentos, sea calificado como tal. Dicho programa deberá tener un desarrollo o período de ejecución de no más de diez años como regla general y de cinco años para los que se encuentren obligados a reforestar, salvo que en mérito del informe del ingeniero, se autorice por la Corporación Nacional Forestal un mayor plazo.