Artículo 22°- Para los efectos de hacer efectivas las bonificaciones mencionadas en el artículo 21, con excepción de lo señalado en el inciso segundo, letra a), la Corporación Nacional Forestal fijará, en el mes de Julio de cada año, el valor de los costos de plantación y manejo por hectárea para la temporada del año siguiente, según las diversas categorías de suelos, regiones, especies arbóreas o arbustivas y demás elementos que configuren dichos costos. Dichos valores se reajustarán conforme a la variación del indice de sueldos y salarios, habida entre esa fecha y aquella en que se haga efectivo el cobro de la bonificación.
    Si la Corporación no fijare dichos costos dentro del plazo ya señalado, se estará, para los efectos del pago de la bonificación respectiva, a los costos que hubiere determinado para cada caso el requirente según el informe del ingeniero forestal a cargo del plan de manejo.