Artículo 30°- El Servicio de Impuestos Internos, acreditada la presentación del plan a la Corporación Nacional Forestal, ordenará la suspensión del impuesto por dos años si se trata de forestación y de un año si lo es de reforestación. Vencido cada plazo sin que se acredite por un certificado de la Corporación el cumplimiento del plan para esos dos años o un año, respectivamente, se aplicará el impuesto que se había suspendido, con los recargos legales del caso, sin perjuicio de los que corresponda aplicar por los dos años siguientes.