Artículo 2°- Los plantíos de bosques artificiales actualmente acogidos al sistema de franquicias del artículo 3° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, no obstante la derogación mencionada en el artículo 31 de este decreto ley, continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos plazos.