Artículo 5°- Los bosques, que a la fecha de publicación de este decreto ley estuvieren siendo objeto de explotación extractiva deberán sujetarse al plan de manejo que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación aludida, deben presentar sus dueños.
    Su incumplimiento facultará a la Corporación Nacional Forestal para ejercer las atribuciones del inciso segundo del artículo 29, sin perjuicio de las sanciones tributarias que corresponda.