FUSIONA LAS COMISIONES DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Santiago, 21 de Octubre de 1974.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy promulgar lo siguiente:
Núm. 702.- Considerando:
1.- Que en la actualidad existen separadamente, las Comisiones de Bienestar del Personal de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, y se rigen por los decretos N°s. 166 y 510, de fechas 3 de Abril de 1962, y 10 de Octubre de 1963, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión y funcionan en las dependencias del Ministerio del Interior;
2.- Que la unificación en un solo Servicio de Bienestar para todo el personal indicado, permitirá contar con mayores recursos económicos y por ende otorgar mayores y nuevos beneficios, además de centralizar la información de orden contable con mayor expedición en la atención de sus afiliados;
3.- Que, por otra parte, es conveniente dotar de un servicio de Bienestar para el personal que se desempeña en la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, 98 y 128, de fechas 11 de Septiembre, 22 de Octubre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y 527, de 25 de Junio de 1974,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°- Fusiónanse las Comisiones de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, en un Servicio de Bienestar que se regirá por el Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Consejo de este Servicio será presidido por el Subsecretario del Interior, y su composición será determinada en el Reglamento.
Artículo 2°- A este Servicio de Bienestar podrán pertenecer también, los funcionarios de la Oficina de Presupuestos y Planificación y Oficina Nacional de Emergencia, ambas del Ministerio del Interior.
Artículo transitorio.- Mientras se dicte el Reglamento correspondiente regirán los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°s. 166, de 3 de Abril de 1962, y 510, de 10 de Octubre de 1963, en todo lo que sea compatible con el presente decreto ley.
Las discrepancias o dudas que pudieren surgir en la aplicación armónica de los dos decretos reglamentarios antes mencionados, serán resueltas por el Subsecretario del Interior.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.