Artículo 1°- Fusiónanse las Comisiones de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, en un Servicio de Bienestar que se regirá por el Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    El Consejo de este Servicio será presidido por el Subsecretario del Interior, y su composición será determinada en el Reglamento.