Artículo transitorio.- Mientras se dicte el Reglamento correspondiente regirán los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°s. 166, de 3 de Abril de 1962, y 510, de 10 de Octubre de 1963, en todo lo que sea compatible con el presente decreto ley.
    Las discrepancias o dudas que pudieren surgir en la aplicación armónica de los dos decretos reglamentarios antes mencionados, serán resueltas por el Subsecretario del Interior.