Segunda.- Para las elecciones del 22 del actual, las Mesas Directivas Centrles de los Partidos políticos, deben declarar sus candidatos para cada circunscripcion electoral, ante el Conservador del Rejistro Electoral, hasta el dia y hora señalados en el artículo 12 reformado. Estas declaraciones primarán sobre las que hubieren hecho los Directorios locales de los mismos Partidos, dejándola sin efecto. El Conservador del Rejistro Electoral comunicará, por la via mas rápida, dentro de las doce horas siguientes, las declaraciones a los Conservadores de Bienes Raices correspondientes.