Artículo 2°- El Servicio de Tesorerías hará efectivo el aumento del impuesto territorial resultante de la aplicación del artículo anterior, mediante el cobro en Noviembre de 1974 del boletín correspondiente a la cuarta cuota de la contribución de bienes raíces del año 1974 que obra en su poder, y el Servicio de Impuestos Internos emitirá un aviso-recibo de cobro por el monto equivalente al reajuste antes señalado, el que deberá cancelarse en el mes de Diciembre de 1974.