Artículo 3°- Para los efectos de la dictación de resoluciones modificatorias de avalúos que afecten a los roles de reemplazo y suplementarios con vigencia 1° de Enero de 1974 y para dar cumplimiento al artículo 1° del presente decreto ley, el Servicio de Impuestos Internos considerará el avalúo vigente al 1° de Enero de 1974 y recargará en un 50% la contribución anual resultante.