Artículo 4°- El monto de las cantidades en que se encuentran expresados los tramos de las escalas de exenciones contempladas en los artículos 2° y 7° del decreto ley N° 296, de 30 de Enero de 1974, y el monto máximo de avalúo indicado en el artículo 11° de dicho decreto ley, para gozar de la exención total que establece ese artículo se reajustarán en un 100% a contar del 1° de Julio del presente año.