Artículo 8°- Condónanse las contribuciones de los bienes raíces expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, correspondientes a los años 1971, 1972, 1973, y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley. Para este efecto, dicha institución deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, antes del 31 de Diciembre de 1974, la anulación de los boletines de cobro respectivo.
Condónanse, asimismo, los impuestos y contribuciones no pagados por los propietarios de predios agrícolas, que hubieren sido privados de la posesión material de sus predios por un período superior a seis meses, en el lapso comprendido entre los meses de Noviembre de 1970 y Septiembre de 1973. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar la solicitud respectiva al Servicio de Impuestos Internos, acompañando, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, un certificado otorgado por la Intendencia o Gobernación correspondiente que acredite la pérdida de la posesión material del inmueble y el período en que ella se produjo. En todo caso, esta condonación sólo operará respecto de los impuestos y contribuciones correspondientes a los años 1971, 1972 y 1973 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicación de este decreto ley.