Artículo 9°- La Corporación de la Reforma Agraria deberá pagar la parte que le corresponde del impuesto territorial que afecte a los predios expropiados, de acuerdo con el artículo 5° del decreto ley N° 296, de 1974, desde el 1° de Enero del año en que se publique en el Diario Oficial el acuerdo de expropiación, norma que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.