Artículo primero: Libérase de todos los derechos e impuestos percibidos por las Aduanas, incluso de la tasa de despacho y del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley N° 17.564, a los equipos, maquinarias y elementos destinados a las Empresas Periodísticas, a que se refiere la ley número 10.621, que tengan Registro de Importación aprobado a la fecha de publicación del presente decreto ley.