REEMPLAZA INCISO 1° DEL ARTICULO 40° DE LA LEY N° 10.383
    Santiago, 28 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 725.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 40° de la ley N° 10.383, por el siguiente:
    "La persona o institución que compruebe mediante facturas que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a 2 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de sepultación. Podrá, asimismo, el Servicio de Seguro Social hacer el pago, proporcionando el servicio funerario correspondiente".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Birón, Subsecretario Previsión Social.