Artículo 2.o- Reemplázase el inciso tercero del artículo 5.o del decreto ley N.o 215, de 17 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial, el 31 del mismo mes y año, por el siguiente:
"Los intereses, multas y sanciones que procedan por el retardo en el pago de los impuestos, contribuciones, patentes, o derechos a que se refiere el inciso primero, se calcularán sobre los valores reajustados, de acuerdo con el inciso primero, pero el monto de los intereses y multas así determinado no estará afecto a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales."