Artículo 7°.- Deróganse los artículos 4°, de la ley N° 8.737, y 22° de la ley N° 11.474, y modifícase la ley N° 10.336, en el sentido de reemplazar el guarismo "0,39" que figura en su artículo 148°, por el guarismo "0,42", y, agrégase al mismo artículo los siguientes incisos 2° y 3°, respectivamente:
    "La Contraloría General de la República entregará el 0,03% de los recursos a que se refiere el inciso anterior, a la Editorial Jurídica de Chile, para que ésta lo destine al cumplimiento de sus finalidades".
    "La Contraloría General de la República pondrá directamente a disposición de la citada Editorial los recursos que reciba para el efecto, pudiendo anticiparle el equivalente de sus recursos propios.".