Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 86 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el DFL. N° 6, de 1971, y modificado, a su vez, por los artículos 104, 9° y 8° de la ley N° 17.654 y decretos leyes N°s 54 y 95, de 1973, respectivamente:
    1.- En el inciso primero sustitúyese el guarismo "46%" por "28%"
    2.- En el inciso segundo, sustitúyense los guarismos "35%", "19%" y "16%" por "21%", "11%" y "10%", respectivamente.
    3.- En el inciso tercero, sustitúyense los guarismos "19%", las dos veces que aparece, "16%" y "27%" por "11%", "10%" y "17%", respectivamente.