MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 502, DE 1974
Núm. 730.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 502, de 1974:
1.- Reemplázase en el grado 13, el guarismo "25" por "18".
2.- Agrégase, al final del grado 13°, el siguiente inciso nuevo:
"Los cargos de Jefes Provinciales grado 13 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes".
3.- Agrégase en el grado 16, después de "Secretarias Ejecutivas 6" lo siguiente: "Jefes Provinciales 7".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.