Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 502, de 1974:
1.- Reemplázase en el grado 13, el guarismo "25" por "18".
2.- Agrégase, al final del grado 13°, el siguiente inciso nuevo:
"Los cargos de Jefes Provinciales grado 13 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes".
3.- Agrégase en el grado 16, después de "Secretarias Ejecutivas 6" lo siguiente: "Jefes Provinciales 7".