Núm. 735.- Santiago, 2 de diciembre de 1925.- Considerando:
Que para la mejor aplicacion del Título V, Parte 1.a, del Decreto-Lei número 559, de 26 de septiembre último, sobre Bancos, que ha sido puesto en vijencia desde el 1.o del actual, por Decreto-Lei número 730, de la misma fecha, es necesario declarar vijentes, al mismo tiempo, diversas disposiciones del citado Decreto-Lei número 559:
Oido el Consejo de Ministros de Estado, He acordado y dicto el siguiente DECRETO-LEI:
Artículo único.- Se declaran vijentes, a contar desde el 1.o del actual, ademas del Título V, Parte 1.a, del Decreto-Lei números 559, de 26 de septiembre último, las siguientes disposiciones de dicho Decreto-Lei: artículos 3.o, 4.o, 5.o, 7.o, 8.o, 9.o, 56, número 3.o; y 1.o y 2.o transitorios.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Guillermo Edwards Matte.