MODIFICA LEY N° 15.840 Y AUTORIZA LIQUIDACIONES Y CONDONACIONES EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 735.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos: Los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.840:
a) Reemplázase en el artículo 13° la frase "ejecuten otros Servicios autorizados para ello", por la siguiente: "deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas;";
b) Derógase el artículo 52.
Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Obras Públicas para que, mediante resolución fundada, declare terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados bajo la vigencia del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto supremo N° 1.240, de 6 de Junio de 1961, de dicho Ministerio, o de otros Reglamentos para Contratos de Obras Públicas anteriores, con prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases administrativas respectivas, en aquellos casos en que no pudo procederse a la recepción de las obras o a la liquidación de los contratos.
Facúltasele, igualmente, para que en tales casos, si no existieren multas para el contratista, pueda ordenar la devolución de las retenciones y garantías sin más trámite y, si las hubiere, condonarlas en la parte que no alcancen a ser cubiertas por ellas.
Las facultades a que se refieren los incisosDL 1573, OBRAS
Art. 2º
D.O. 07.10.1976 precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.
Art. 2º
D.O. 07.10.1976 precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.