Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.840:
    a) Reemplázase en el artículo 13° la frase "ejecuten otros Servicios autorizados para ello", por la siguiente: "deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas;";
    b) Derógase el artículo 52.