Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Obras Públicas para que, mediante resolución fundada, declare terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados bajo la vigencia del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto supremo N° 1.240, de 6 de Junio de 1961, de dicho Ministerio, o de otros Reglamentos para Contratos de Obras Públicas anteriores, con prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases administrativas respectivas, en aquellos casos en que no pudo procederse a la recepción de las obras o a la liquidación de los contratos.
    Facúltasele, igualmente, para que en tales casos, si no existieren multas para el contratista, pueda ordenar la devolución de las retenciones y garantías sin más trámite y, si las hubiere, condonarlas en la parte que no alcancen a ser cubiertas por ellas.
    Las facultades a que se refieren los incisosDL 1573, OBRAS
Art. 2º
D.O. 07.10.1976
precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.