AGREGA INCISO SEGUNDO NUEVO AL ARTICULO 33 DE LA LEY 17.301
    Núm. 737.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando:
    1°- Que el artículo 33 de la ley N° 17.301, que impuso a las entidades públicas la obligación de mantener Salas-Cunas, no previó la posibilidad de centralizar tales establecimientos lo que involucraría un mejor aprovechamiento de ellos;
    2°- Que es posible prestar una atención más eficiente a los niños a través de convenios para la habilitación e instalación conjunta de Salas-Cunas entre las diversas instituciones de la Administración Civil del Estado,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 33 de la ley N° 17.301, de 22 de Abril de 1970, sobre creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
    "Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con las normas que para estos efectos dicte dicho organismo."
    Anótese y regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en los Boletines de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.