Artículo 4°- Para estimular y diversificar las exportaciones, el Instituto ejercerá las siguientes funciones promocionales:
a) Entrenar y utilizar equipos de promotores especializados;
b) Actuar a través de todo el país, o en el extranjero, en labores de fomento, divulgación, contacto y asesoría, para lo cual utilizará preferentemente las oficinas de los servicios o empresas del Estado, o en que éste tenga aportes mayoritarios;
c) Evaluar la aplicación y aprovechamiento de los estímulos a las exportaciones sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.
d) Promover la creación y cooperar en el funcionamiento de las organizaciones de exportadores;
e) Desempeñar plenamente las funciones de la "Comisión Técnica", creada por el artículo 5° de la ley N° 16.528, y
f) Participar, por medio de su informe favorable, en la fijación de las calidades y demás condiciones de los productos que se exportan, cuando así se requiera.