Artículo 5°- Con el objeto de orientar la política de fijación y control cuantitativo y cualitativo de los créditos destinados al fomento de las exportaciones, el Instituto podrá ejercer las siguientes funciones:
    a) Recomendar el otorgamiento de créditos, sea al exportador o a los importadores en el exterior para sus compras en el país, en la forma de líneas de crédito, préstamos con letras o documentos, mutuos o descuentos.
    b) Recomendar a los entes o servicios públicos autorizados el otorgamiento de avales, fianzas o cauciones solidarias en las operaciones de exportaciones;
    c) Recomendar la dictación y aplicación de normas para el otorgamiento de seguros de crédito a las exportaciones a través de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
    d) Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el exterior, destinados al fomento de las exportaciones.
    e) Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el país con los bancos de fomento, con las empresas u organismos financieros públicos o privados destinados al fomento de las exportaciones.
    f) Recomendar, cuando así proceda, la emisión de bonos y/o debentures, en moneda nacional y reajustables, destinados al fomento de las exportaciones.
    g) Servir de intermediario, en la colocación de creditos externos de promoción de exportaciones en Chile.
    h) Servir de intermediario en la colocación de los bonos nacionales o extranjeros destinados a promover las exportaciones.