Artículo 9°- El Secretario Ejecutivo del Instituto será el representante legal y Jefe Superior del Servicio, debiendo especialmente cumplir los siguientes cometidos:
    a) Ejecutar la política general y los programas de acción, de acuerdo a las directivas impartidas por el Consejo;
    b) Someter al Consejo la aprobación de los presupuestos, balances, plantas, nombramientos o remociones de personal;
    c) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el Consejo, el reglamento o que le sean delegadas.
    d) Delegar la representación que tiene del Instituto y las facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo, en funcionarios superiores del Servicio.