TITULO IV
    Del Patrimonio y recursos
    Artículo 11°- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
    a) Los aportes fiscales que se consulten en el Presupuesto de la Nación. Los excedentes que hubieren al término del ejercicio no pasarán a Rentas Generales de la Nación;
    b) Los ingresos provenientes de comisiones u otras participaciones;
    c) Los ingresos provenientes en general de sus actuaciones comerciales, y de la retribución que perciba por los servicios que preste;
    d) Las donaciones, erogaciones y aportes, cualquiera que sea su naturaleza, y
    e) Los créditos externos que contrate con arreglo al sistema legal vigente.