TITULO V
    Disposiciones Generales
    Artículo 13°- El Instituto, con arreglo a lo dispuesto en este texto y a las disposiciones vigentes, podrá realizar sus operaciones en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas o privadas.
    Podrá otorgarse, por decreto supremo, la garantía del Estado a las operaciones del Instituto.