Art. 6.o El personal civil, cuyos sueldos actuales sean inferiores al mínimo de la Escala del artículo anterior, se dividirá en dos Grados Ausiliares, como sigue:

    Undécimo Grado:

      1.a  Clase,  $    2,400
      2.a  Clase,  $    2,100
      3.a  Clase,  $    1,800

    Duodécimo Grado:

      1.a  Clase,  $    1,500
      2.a  Clase,  $    1,200
      3.a  Clase,  $      900

    Fuera de los Grados contemplados en este artículo, podrán establecer los siguientes empleos, con sueldos anuales que pueden llegar hasta las cantidades siguientes:

  Contralor Jeneral y Superintendente de Bancos, cada uno hasta___________  $  100,000
  Superintendente de Aduanas, Director Jeneral de Impuestos Internos, Director Jeneral de Obras Públicas, Director Jeneral de los Servicios Agrícolas, Rector de la Universidad y Director Jeneral de Correos y hasta_______________________________      48,000

    El personal comprendido en los grados, tendrá preferencia para ingresar, prevío concurso de antecedentes, a la última Clase del último Grado de la planta que correseponda al Ramo o Servicio.