Art. 6.o El personal civil, cuyos sueldos actuales sean inferiores al mínimo de la Escala del artículo anterior, se dividirá en dos Grados Ausiliares, como sigue:
Undécimo Grado:
1.a Clase, $ 2,400
2.a Clase, $ 2,100
3.a Clase, $ 1,800
Duodécimo Grado:
1.a Clase, $ 1,500
2.a Clase, $ 1,200
3.a Clase, $ 900
Fuera de los Grados contemplados en este artículo, podrán establecer los siguientes empleos, con sueldos anuales que pueden llegar hasta las cantidades siguientes:
Contralor Jeneral y Superintendente de Bancos, cada uno hasta___________ $ 100,000
Superintendente de Aduanas, Director Jeneral de Impuestos Internos, Director Jeneral de Obras Públicas, Director Jeneral de los Servicios Agrícolas, Rector de la Universidad y Director Jeneral de Correos y hasta_______________________________ 48,000
El personal comprendido en los grados, tendrá preferencia para ingresar, prevío concurso de antecedentes, a la última Clase del último Grado de la planta que correseponda al Ramo o Servicio.