Art. 7.o Para asignar los sueldos que fija el artículo 5.o, se clasificarán en el Primer Grado los Sub-Secretarios de Estado, los Directores Jenerales de Ramo y los funcionarios similares; en el Segundo Grado, los Jefes de Seccion de Ministerios, los Jefes Superiores de Servicios, los Sub-Directores Jenerales de Ramo y los funcionarios similares, como ciertos Jefes de Departamentos.
    Para la clasificacion en los demas Grados, se tomará en cuenta el trabajo que corresponda a cada empleo, la jerarquía, las funciones, los sueldos actuales, segun proceda, conforme a la mejor y adecuada organizacion de cada Ramo o Servicio.