TITULO III {ARTS.. 13-21}
    De la admision y nombramiento
    Art. 13. Para ser admitido al desempeño de un empleo público civil, se requiere, ademas, de los requisitos que exijen las Leyes Orgánicas de cada Ramo o Servicio y los Reglamentos respectivos:
    a) Ser chileno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20;
    b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo, y no mas de cuarenta, esceptuándose los empleos que pertenezcan al Primer Grado de la Escala, los de Jefes Superiores de Servicios, y los Grados inferiores que puedan ser servidos por jubilados o retirados aptos de las Fuerzas Armadas de la República; para todos los cuales el máximo de edad será 65 años;
    c) Haber cumplido los hombres con la Lei de Servicio Militar Obligatorio;
    d) Estar vacunado y no padecer de enfermedades contajiosas;
    e) Haber rendido las pruebas de competencia, por exámen o concurso de antecedentes, que exijan los Reglamentos correspondientes; y
    f) Haberse espedido y comunicado el nombramiento de autoridad competente.