Art. 14. Solamente podrá ingresarse al Servicio Civil en la Clase inferior del último Grado de la clasificacion que corresponda al respectivo Ramo o Servicio.
    Se esceptúan: la admision a los empleos del Primer Grado; a los empleos de Jefes Superiores de Servicios y a los de Secretarios particulares del Presidente de la República, Ministros de Estado, Sub-Secretarios, Directores Jenerales de Ramo y Jefes Superiores de Servicios.