Art. 16. Las propuestas de admision serán hechas a favor de las personas que, a juicio de la Comision, hubieren rendido la prueba mas satisfactoria, debiendo ser aprobadas, tambien, por el Consejo respectivo, y sus nombres, con el órden de precedencia, dados a la publicidad.
    El resultado de las pruebas se determinará por los puntos que el examinado o concursante obtenga, de lo que se dejará constancia en el acta correspondiente, conforme a la siguiente clasificacion:
    De uno a seis puntos, malo;
    De siete a doce puntos, ménos que regular;
    De trece a dieciocho puntos, regular;
    De diecinueve a veinticuatro puntos bueno; y De veinticinco a treinta puntos, sobresaliente.
    Los candidatos que obtengan doce puntos o ménos, se tendrán como reprobados.