Art. 18. El nombramiento de los funcionarios comprendidos en los tres primeros Grados de la Escala, será hecho por decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministerio del Despacho respectivo; el de los empleados correspondientes a los demas Grados de la planta, por decreto del Ministro respectivo, espedido bajo la fómula "Por órden del Presidente", y el del personal de los Grados 9.o y 10.o y Ausiliares, por decreto del respectivo Director Jeneral del Ramo o Jefe Superior del Servicio, espedido bajo la fórmula: "Por delegacion del Supremo Gobierno", y que se tramitará en la misma forma y condiciones de un Decreto Supremo.