Art. 19. El nombramiento de los funcionarios comprendidos en el Primer Grado y el de los Jefes Superiores de Servicios, serán de eleccion del Presidente de la República; el de los empleados comprendidos en los demas Grados, se hará a propuesta del Director Jeneral o Jefe Superior del Servicio respectivo; y el de los comprendidos en los dos últimos Grados de planta y Ausiliares, a propuesta de los Jefes inmediatos de cada Oficina, por el conducto correspondiente, y siempre que se cumplan con los requisitos necesarios.
    Se esceptúan de la disposición que precede, las personas que deban nombrarse a virtud de presentación directa o en terna de Consejos u organismos que tengan facultad para proponer, cumplidos los requisitos correspondientes.