TITULO IV {ARTS.. 22-30}
    De los ascensos, permutas y reincorporaciones
    Art. 22. El ascenso en el Servicio Civil constituye un decreto condicional de los empleados, que se otorga, principalmente, en consideracion al mérito; en igualdad de méritos, a la antigüedad en la Clase o Grado y, si son iguales, a la antigüedad en el servicio público.