Art. 24. El empleado que deba ascender en Clase, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, y que no tenga Hoja de Servicio con calificacion de "buena" o "regular", deberá someterse al correspondiente exámen de competencia, en concurrencia con los demas empleados de la misma Clase, o de la Clase inmediatamente inferior, si en aquélla no hubiert otro, y que tambien tengan Hoja de Servicios con alguna de dichas calificaciones.