Art. 38. Todo empleo civil es incompatible con los cargos de representacion electiva, como Senador, Diputado o Municipal y con todo otro cargo o empleo fiscal, esceptuándose los de la Enseñanza Universitaria y los de la Enseñanza Superior, Secundaria y Especial, en los términos de la Lei de 9 de enero de 1879, y de la Constitucion Política.
    Asímismo, todo empleo civil es incompatible con el ejercicio habitual de una profesion, industria o comercio, que deben ejercerse en las horas de oficina del funcionario, y con todo otro empleo u oficio particular que afecte a la buena reputacion del empleado y que menoscabe el prestijio del servicio.